sábado, 27 de septiembre de 2014

Cómo crear un Club Deportivo desde cero

En la anterior entrada, publicamos una práctica guía para la creación de un plan de empresa. En esta ocasión,  planteamos un sencillo artículo que describe los diferentes apartados que conforman la estructura de un Club Deportivo, así como cuáles son los requisitos principales para su creación  y puesta en marcha.

Los clubs deportivos (excluidos las sociedades anónimas deportivas), son entidades sin ánimo de lucro, destinados a la competición deportiva.


·       Generalidades:
- Un club deportivo está abierto a todo aquel que quiera incorporarse a él, no podemos apenas restringir la entrada de socios.
- No podemos entender un club deportivo, como si fuera una compañía mercantil, pues no se parece en nada.
- La incorporación y baja de socios debe ser prácticamente libre, solo puede limitarse la entrada en supuestos de que los socios no tengan nada que ver con los fines del club.

Un Club Deportivo está gestionado por:

 El presidente:
-          Es un socio elegido por los demás.
-          Tiene la representación del club.
-          Suele elegirse normalmente por 4 años.
-          Preside la Junta Directiva, la convoca, y convoca también la Asamblea General.
-          Es el responsable máximo del club y tiene que velar por el cumplimiento de los estatutos del club.

 La junta directiva:
Son unos socios del club que por votación salen elegidos. Proponen a la Asamblea General:
-          Las modificaciones de los estatutos
-          Las cuotas a pagar
-          Etc.

Normalmente se compone de:
- Un secretario, que lleva las actas y
- Un tesorero como mínimo.
Cuando se es elegido miembro de la Junta Directiva es normalmente por 4 años.
No se puede pertenecer a dos o más Juntas Directivas de clubs distintos.

 La asamblea general:
-          Es la reunión de todos los socios del club.
-          Los que no son socios no pueden acudir.
-          Se reúne al menos una vez al año, para aprobar las cuentas del club.
-          El que dice cuando se reúne la Asamblea es el Presidente porque él lo decide, o a petición de la Junta Directiva.

La Asamblea General decide:
-          Quién es el Presidente
-          Quién forma parte de la Junta Directiva
-          También aprueba los estatutos del club y las cuotas que deben pagar los socios.

·         Subvenciones:
Para los clubs deportivos, existen numerosas subvenciones autonómicas, normalmente para realizar competiciones.

Estas subvenciones se consiguen en la Dirección General de Deportes, que dependerá de la Consejería de Deportes (normalmente se une a la de cultura o a la de educación, según las autonomías).

Para obtener la subvención, hay que competir, y no tener deudas con hacienda o la seguridad social.

·         Tributación:
Los clubs deportivos, al ser entidades sin ánimo de lucro, no tributan por el impuesto de sociedades ni por el IVA, salvo que realicen alguna actividad por la que reciban dinero que no pertenezca a una subvención.

Ejemplo:
Supongamos que el Ayuntamiento de Sevilla organiza un evento, tipo campeonato de tenis, y contrata a un club de tenis sin ánimo de lucro para organizar dicho evento. Este club de tenis, como lo que percibe no es una subvención, debe hacer una factura con el IVA correspondiente, e ingresarlo en hacienda, y esto a pesar de estar exento de IVA, pues la exención es solo para las actividades del club con los socios, y no con terceros.

Si un club cobra por realizar algún tipo de publicidad, por ejemplo, poner ASESORIA ENTES en sus camisetas, hará una factura con IVA. Si en el club ponen un bar, si el bar lo gestiona el propio club, tendrá que darse de alta en hacienda por la actividad de bar, y pagar el IVA.  Si se pone un quiosco, lo mismo.  Es decir, la exención de impuestos que tienen los clubs, por ser entidades sin ánimo de lucro, alcanza solo a la actividad sin ánimo de lucro, pero no a todas las actividades.

·         Inscripciones:       
Para inscribir un club deportivo en este registro, según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte y Autonómico correspondiente:

-          Solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Actividades y Promoción del Deporte.

-          - Acta Fundacional mediante documento público o privado de constitución del Club Deportivo, suscrito, al menos, por tres personas, en la que se expresará su objeto y la exclusión del ánimo de lucro.

-          - Estatutos del Club Deportivo, firmados en todas sus hojas por los socios promotores (mínimo tres), con el contenido mínimo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y en el artículo 6 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

-          - Acta de aprobación de los citados Estatutos suscrita por los socios promotores (mínimo tres).

-          - En cuanto a la denominación ésta deberá ser “C.D.” o la palabra “Club” seguida de un deporte, ej.: “Club de Natación...”. Así mismo y si se utiliza la denominación de una entidad pública o privada deberá aportar la correspondiente autorización de la misma, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente. Por otro lado, es conveniente informarse, con carácter previo, en este Registro sobre la existencia de otra entidad deportiva con la misma o similar denominación.

- De la documentación citada deberá presentarse en la CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE, Registro de Entidades Deportivas. Se presentará un único ejemplar en original, teniendo los modelos que se acompañan carácter puramente orientativos, pudiéndose sustituir su contenido por el que se considere oportuno, siempre que no se contradiga la normativa vigente (Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte y Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas).

Formularios en:




Además, cuando se constituye el club, hay que inscribirse en la federación correspondiente e  ir a la administración de hacienda a solicitar la exención de IVA.

·         Retribuciones:
Los cargos de la Junta Directiva y de Presidente suelen ser sin retribución. Pero si el club contrata a algún empleado, en el ordenamiento jurídico laboral el club es un empresario respecto del empleado, tiene las mismas obligaciones que un empresario, y debe cumplir la normativa laboral como un empresario, hacer la evaluación de riesgos, contratar el seguro del convenio, etc.

El convenio colectivo, en caso de que el empleado sea un monitor, será el de la enseñanza privada no reglada, y si el empleado es un deportista profesional, el convenio de deportistas profesionales. Es decir, puede haber dos actividades diferentes con dos convenios distintos.

Es conveniente, a la hora de dar de alta en seguridad social al empleado, poner el epígrafe de accidentes con primas lo más altas posibles, para evitar problemas con las mutuas de accidente de trabajo.

En ocasiones, los Ayuntamientos y otros organismos públicos, convocan subvenciones que pueden cubrir los costes de los empleados del club (monitores).

Si un club recibe esta subvención, y contrata a un monitor, la subvención tiene que cubrir:

- El sueldo del monitor
- La retención del IRPF 
- La seguridad social, que es el 42% del sueldo.
- Seguro de Responsabilidad Civil.

·         Libros contables:
Se tienen que registrar en la dirección general de deportes.
Los libros se legalizan en blanco, antes de su uso, y debe haber:
- libro de actas
- libro de socios.
- libro de ingresos
- libro de gastos.
- libro de balances.

Además, si el club realiza alguna actividad sujeta a IVA, tal como vender publicidad, o realizar un evento deportivo, tendrá que tener los libros de IVA que pide hacienda, y que son el libro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas. Y estos libros de IVA se regirán por las normas de hacienda, no por las de deportes.

·         Seguros:
El club deportivo tiene que contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil,  que cubre en caso de algún daño a terceros, por ejemplo, espectadores de una competición deportiva organizada por el club.
Si el club tiene trabajadores, hay que hacer un seguro de convenio colectivo, que no tiene nada que ver con el anterior.

Es un seguro que cubre:
· La muerte en accidente de trabajo
· La invalidez por la misma contingencia y
· a veces, el traslado del féretro si es necesario.

Muchos convenios colectivos establecen estos seguros.  Si este seguro no se hace, el club, en caso de siniestro, debe pagar las cantidades, que suelen ser bastante altas.


A parte, es conveniente tener otros seguros, como el de robo, si tenemos sede social, etc.