Los
clubs deportivos (excluidos las sociedades anónimas deportivas), son entidades
sin ánimo de lucro, destinados a la competición deportiva.
· Generalidades:
- Un club
deportivo está abierto a todo aquel que quiera incorporarse a él, no podemos
apenas restringir la entrada de socios.
- No podemos
entender un club deportivo, como si fuera una compañía mercantil, pues no se
parece en nada.
- La incorporación
y baja de socios debe ser prácticamente libre, solo puede limitarse la entrada
en supuestos de que los socios no tengan nada que ver con los fines del club.
Un Club Deportivo está
gestionado por:
El
presidente:
-
Es
un socio elegido por los demás.
-
Tiene
la representación del club.
-
Suele
elegirse normalmente por 4 años.
-
Preside
la Junta Directiva, la convoca, y convoca también la Asamblea General.
-
Es
el responsable máximo del club y tiene que velar por el cumplimiento de los
estatutos del club.
La junta directiva:
Son
unos socios del club que por votación salen elegidos. Proponen a la Asamblea
General:
-
Las
modificaciones de los estatutos
-
Las
cuotas a pagar
-
Etc.
Normalmente
se compone de:
-
Un secretario, que lleva las actas y
-
Un tesorero como mínimo.
Cuando
se es elegido miembro de la Junta Directiva es normalmente por 4 años.
No
se puede pertenecer a dos o más Juntas Directivas de clubs distintos.
La asamblea general:
-
Es
la reunión de todos los socios del club.
-
Los
que no son socios no pueden acudir.
-
Se
reúne al menos una vez al año, para aprobar las cuentas del club.
-
El
que dice cuando se reúne la Asamblea es el Presidente porque él lo decide, o a
petición de la Junta Directiva.
La
Asamblea General decide:
-
Quién
es el Presidente
-
Quién
forma parte de la Junta Directiva
-
También
aprueba los estatutos del club y las cuotas que deben pagar los socios.
·
Subvenciones:
Para
los clubs deportivos, existen numerosas subvenciones autonómicas, normalmente
para realizar competiciones.
Estas
subvenciones se consiguen en la Dirección General de Deportes, que dependerá de
la Consejería de Deportes (normalmente se une a la de cultura o a la de
educación, según las autonomías).
Para
obtener la subvención, hay que competir, y no tener deudas con hacienda o la
seguridad social.
·
Tributación:
Los clubs
deportivos, al ser entidades sin ánimo de lucro, no tributan por el impuesto de
sociedades ni por el IVA, salvo que realicen alguna actividad por la que
reciban dinero que no pertenezca a una subvención.
Ejemplo:
Supongamos
que el Ayuntamiento de Sevilla organiza un evento, tipo campeonato de tenis, y
contrata a un club de tenis sin ánimo de lucro para organizar dicho evento.
Este club de tenis, como lo que percibe no es una subvención, debe hacer una
factura con el IVA correspondiente, e ingresarlo en hacienda, y esto a pesar de
estar exento de IVA, pues la exención es solo para las actividades del club con
los socios, y no con terceros.
Si
un club cobra por realizar algún tipo de publicidad, por ejemplo, poner
ASESORIA ENTES en sus camisetas, hará una factura con IVA. Si en el club ponen
un bar, si el bar lo gestiona el propio club, tendrá que darse de alta en
hacienda por la actividad de bar, y pagar el IVA. Si se pone un quiosco,
lo mismo. Es decir, la exención de impuestos que tienen los clubs, por
ser entidades sin ánimo de lucro, alcanza solo a la actividad sin ánimo de
lucro, pero no a todas las actividades.
·
Inscripciones:
Para
inscribir un club deportivo en este registro, según lo dispuesto en la Ley
6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte y Autonómico
correspondiente:
-
Solicitud
dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Actividades y Promoción del
Deporte.
- - Acta
Fundacional mediante documento público o privado de constitución del Club
Deportivo, suscrito, al menos, por tres personas, en la que se expresará su
objeto y la exclusión del ánimo de lucro.
- - Estatutos
del Club Deportivo, firmados en todas sus hojas por los socios promotores
(mínimo tres), con el contenido mínimo previsto en el artículo 18.1 de la Ley
6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y en el artículo 6 del Decreto 7/2000,
de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.
- - Acta
de aprobación de los citados Estatutos suscrita por los socios promotores
(mínimo tres).
- - En
cuanto a la denominación ésta deberá ser “C.D.” o la palabra “Club” seguida de
un deporte, ej.: “Club de Natación...”. Así mismo y si se utiliza la
denominación de una entidad pública o privada deberá aportar la correspondiente
autorización de la misma, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente.
Por otro lado, es conveniente informarse, con carácter previo, en este Registro
sobre la existencia de otra entidad deportiva con la misma o similar
denominación.
- De
la documentación citada deberá presentarse en la CONSEJERÍA DE TURISMO,
COMERCIO Y DEPORTE, Registro de Entidades Deportivas. Se presentará un único
ejemplar en original, teniendo los modelos que se acompañan carácter puramente
orientativos, pudiéndose sustituir su contenido por el que se considere
oportuno, siempre que no se contradiga la normativa vigente (Ley 6/1998, de 14
de diciembre, del Deporte y Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades
Deportivas Andaluzas).
Formularios en:
Además,
cuando se constituye el club, hay que inscribirse en la federación
correspondiente e ir a la administración de hacienda a solicitar la
exención de IVA.
·
Retribuciones:
Los
cargos de la Junta Directiva y de Presidente suelen ser sin retribución. Pero
si el club contrata a algún empleado, en el ordenamiento jurídico laboral el
club es un empresario respecto del empleado, tiene las mismas obligaciones que
un empresario, y debe cumplir la normativa laboral como un empresario, hacer la
evaluación de riesgos, contratar el seguro del convenio, etc.
El convenio
colectivo, en caso de que el empleado sea un monitor, será el de la enseñanza
privada no reglada, y si el empleado es un deportista profesional, el convenio
de deportistas profesionales. Es decir, puede haber dos actividades
diferentes con dos convenios distintos.
Es
conveniente, a la hora de dar de alta en seguridad social al empleado, poner el
epígrafe de accidentes con primas lo más altas posibles, para evitar problemas
con las mutuas de accidente de trabajo.
En
ocasiones, los Ayuntamientos y otros organismos públicos, convocan subvenciones
que pueden cubrir los costes de los empleados del club (monitores).
Si
un club recibe esta subvención, y contrata a un monitor, la subvención tiene
que cubrir:
- El sueldo del
monitor
- La retención del
IRPF
- La seguridad
social, que es el 42% del sueldo.
- Seguro de
Responsabilidad Civil.
·
Libros contables:
Se tienen que
registrar en la dirección general de deportes.
Los libros se
legalizan en blanco, antes de su uso, y debe haber:
- libro de actas
- libro de socios.
- libro de
ingresos
- libro de gastos.
- libro de
balances.
Además,
si el club realiza alguna actividad sujeta a IVA, tal como vender publicidad, o
realizar un evento deportivo, tendrá que tener los libros de IVA que
pide hacienda, y que son el libro de facturas emitidas y el libro de facturas
recibidas. Y estos libros de IVA se regirán por las normas de hacienda, no por
las de deportes.
·
Seguros:
El
club deportivo tiene que contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad
civil, que cubre en caso de algún daño a
terceros, por ejemplo, espectadores de una competición deportiva organizada por
el club.
Si
el club tiene trabajadores, hay que hacer un seguro de convenio colectivo, que
no tiene nada que ver con el anterior.
Es
un seguro que cubre:
·
La muerte en accidente de trabajo
·
La invalidez por la misma contingencia y
·
a veces, el traslado del féretro si es necesario.
Muchos
convenios colectivos establecen estos seguros. Si este seguro no se hace,
el club, en caso de siniestro, debe pagar las cantidades, que suelen ser
bastante altas.
A
parte, es conveniente tener otros seguros, como el de robo, si tenemos sede
social, etc.
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